Código Financiero Artículo 47 bis-5 Estado de México
Código Financiero
Artículo 47 bis-5.
En el informe a que se refiere la fracción IV del sexto párrafo del artículo 47 Bis-1 de éste Código, el dictaminador deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones aplicables, considerando toda la información y documentación utilizada para revisar la correcta determinación de la base del Impuesto Predial, así como su mecánica de cálculo.
II. Que verificó la correcta determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México vigentes en el año que se dictamina, mencionando cualquier diferencia observada y las causas que la originaron.
III. Que examinó la información relativa a la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales efectuados en su caso por el contribuyente dictaminado, verificando su estricto apego a las disposiciones de este Código y demás ordenamientos aplicables.
IV. Que corroboró la correcta aplicación de sentencias o resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica que le haya favorecido al contribuyente dictaminado, cuyos efectos legales afecten la determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial en el año que se dictamina.
Estado de México Artículo 47 bis-5 Código Financiero
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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